Ley [LFPPI]

Articulo 134

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 134.- El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y reconocimiento oficial al titular y procederá a su publicación en la Gaceta.

El certificado complementario surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de los veinte años de vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando la misma se encuentre vigente.

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