Ley [LFPPI]
Articulo 134
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 134.- El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y reconocimiento oficial al titular y procederá a su publicación en la Gaceta.
El certificado complementario surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de los veinte años de vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando la misma se encuentre vigente.