Ley [LFPPI]
Articulo 135
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 135.- El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.
Tratándose de los plazos a los que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo de , éstos se contabilizarán tomando en consideración el vencimiento de la vigencia del certificado complementario.