Ley [LFPPI]

Articulo 135

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 135.- El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.

Tratándose de los plazos a los que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo de , éstos se contabilizarán tomando en consideración el vencimiento de la vigencia del certificado complementario.

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