Ley [LFPPI]

Articulo 140

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 140.- Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto, el beneficiario podrá presentar el pago de las anualidades correspondientes a la conservación de los derechos de una patente o registro de modelo de utilidad o esquema de trazado de circuito integrado, o, en su caso, la renovación del registro de un diseño industrial, conforme a las reglas y especificaciones que establezca el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.

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