Ley [LFPPI]

Articulo 141

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 141.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos:

    I- Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
    II- Por nulidad o caducidad de la patente o registro;
    III- Por el término de su vigencia, y
    IV- Por orden judicial.
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