Ley [LFPPI]
Articulo 141
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 141.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos:
- I- Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
- II- Por nulidad o caducidad de la patente o registro;
- III- Por el término de su vigencia, y
- IV- Por orden judicial.