Ley [LFPPI]
Articulo 143
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 143.- Salvo estipulación en contrario, la concesión de una licencia no excluirá la posibilidad, por parte del titular de la patente o registro, de conceder otras licencias ni realizar su explotación simultánea por sí mismo.