Ley [LFPPI]
Articulo 147
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 147.- Quien solicite una licencia obligatoria deberá tener capacidad técnica y económica para realizar una explotación eficiente de la invención patentada.
Ley [LFPPI]
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 147.- Quien solicite una licencia obligatoria deberá tener capacidad técnica y económica para realizar una explotación eficiente de la invención patentada.