Ley [LFPPI]
Articulo 152
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 152.- La licencia obligatoria no será exclusiva. La persona a quien se le conceda solo podrá cederla con autorización del Instituto y siempre que la transfiera junto con la parte de la unidad de producción donde se explota la patente objeto de la licencia.