Ley [LFPPI]

Articulo 152

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 152.- La licencia obligatoria no será exclusiva. La persona a quien se le conceda solo podrá cederla con autorización del Instituto y siempre que la transfiera junto con la parte de la unidad de producción donde se explota la patente objeto de la licencia.

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