Ley [LFPPI]

Articulo 157

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 157.- Un registro de un esquema de trazado protegido solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos:

    I- Cuando el esquema de trazado no pueda ser objeto de un registro, en términos del artículo de , y
    II- Cuando se haya concedido a quien no tenía el derecho a obtenerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo de .
    IIas acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.
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