Ley [LFPPI]
Articulo 158
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 158.- El certificado complementario será nulo en los siguientes supuestos:
- I- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones aplicables para su otorgamiento, y
- II- Cuando la patente de la cual deriva se declare nula o ha sido objeto de renuncia.
- IIas acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del certificado en la Gaceta.