Ley [LFPPI]

Articulo 160

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 160.- Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:

    I- Al vencimiento de su vigencia;
    II- Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste;
    III- En el caso del artículo de , y
    IV- Cuando no se renueve el registro de un diseño industrial, en los términos de .
    IVa caducidad a la que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.
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