Ley [LFPPI]
Articulo 160
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 160.- Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:
- I- Al vencimiento de su vigencia;
- II- Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste;
- III- En el caso del artículo de , y
- IV- Cuando no se renueve el registro de un diseño industrial, en los términos de .
- IVa caducidad a la que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.