Ley [LFPPI]

Articulo 167

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 167.- La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, se considerará responsable en los términos de .

También será responsable la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.

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