Ley [LFPPI]
Articulo 168
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 168.- La información requerida para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos o agroquímicos que utilicen nuevos componentes quedará protegida en los términos de la legislación aplicable o, en su caso, de los Tratados Internacionales.