Ley [LFPPI]

Articulo 168

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 168.- La información requerida para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos o agroquímicos que utilicen nuevos componentes quedará protegida en los términos de la legislación aplicable o, en su caso, de los Tratados Internacionales.

Citado por 0 leyes