Ley [LFPPI]
Articulo 171
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 171.- Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.