Ley [LFPPI]
Articulo 172
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 172.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
- I- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;
- II- Las formas tridimensionales;
- III- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;
- IV- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;
- V- Los sonidos;
- VI- Los olores;
- VII- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
- VIII- La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.