Ley [LFPPI]

Articulo 172

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 172.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:

    I- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;
    II- Las formas tridimensionales;
    III- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;
    IV- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;
    V- Los sonidos;
    VI- Los olores;
    VII- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
    VIII- La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.
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