Ley [LFPPI]
Articulo 176
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 176.- Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios específicos determinados conforme a la clasificación y reglas que establezca el Reglamento de .
Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en definitiva por el Instituto.