Ley [LFPPI]
Articulo 181
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 181.- Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso, que contendrán lo siguiente:
- I- El nombre de la asociación o sociedad que será titular de la marca;
- II- La representación gráfica o imagen de la marca;
- III- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca;
- IV- Las características o cualidades comunes de los productos o servicios;
- V- Los procesos de elaboración, producción, empaque, embalaje o envasado;
- VI- La indicación de que la marca no podrá ser transmitida a terceras personas y de que su uso quedará reservado a los miembros de la asociación o sociedad;
- VII- Los mecanismos de control del uso de la marca y del cumplimiento de las reglas de uso;
- VIII- Las sanciones en caso de incumplimiento de las reglas de uso;
- IX- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección, y
- X- Las demás que el solicitante estime pertinentes.
En el caso de la fracción IX del presente artículo, cualquier modificación deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.