Ley [LFPPI]

Articulo 181

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 181.- Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso, que contendrán lo siguiente:

    I- El nombre de la asociación o sociedad que será titular de la marca;
    II- La representación gráfica o imagen de la marca;
    III- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca;
    IV- Las características o cualidades comunes de los productos o servicios;
    V- Los procesos de elaboración, producción, empaque, embalaje o envasado;
    VI- La indicación de que la marca no podrá ser transmitida a terceras personas y de que su uso quedará reservado a los miembros de la asociación o sociedad;
    VII- Los mecanismos de control del uso de la marca y del cumplimiento de las reglas de uso;
    VIII- Las sanciones en caso de incumplimiento de las reglas de uso;
    IX- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección, y
    X- Las demás que el solicitante estime pertinentes.
En el caso de la fracción IX del presente artículo, cualquier modificación deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.
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