Ley [LFPPI]
Articulo 185
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 185.- Podrá solicitar el registro cualquier persona moral legalmente constituida que acredite la actividad de certificación de conformidad con su objeto social, siempre y cuando no desarrolle una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación del servicio de la misma naturaleza o tipo que aquélla certifica.
Cuando la marca de certificación esté conformada por el nombre de una zona geográfica o contenga dicho nombre u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona que identifique un producto o servicio, solo podrán solicitar el registro:
- I- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar con la indicación;
- II- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal, y
- III- Los gobiernos en cuya zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar.