Ley [LFPPI]

Articulo 186

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 186.- La solicitud de registro de una marca de certificación deberá acompañarse de sus reglas de uso, en las que se indique:

    I- Los productos o servicios específicos a certificar con la marca;
    II- La representación gráfica e imagen de la marca;
    III- Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto o servicio tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros;
    IV- El procedimiento de comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en la fracción anterior;
    V- Las modalidades y periodicidad de los controles de calidad;
    VI- El régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las reglas de uso;
    VII- La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia;
    VIII- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección;
    IX- En su caso, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o cualquier otra norma o lineamiento internacional que apliquen, y
    X- Las demás que el solicitante estime pertinentes.
En el caso de la fracción VIII del presente artículo, cualquier modificación deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.
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