Ley [LFPPI]
Articulo 187
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 187.- La marca de certificación no será objeto de licencia, quedando su uso reservado a las personas que cumplan con las condiciones determinadas en las reglas para su uso.
Las marcas de certificación se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en para las marcas.