Ley [LFPPI]

Articulo 188

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 188.- El titular de una marca de certificación autorizará su uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla con las condiciones determinadas en las reglas de uso.

Solo los usuarios autorizados podrán usar junto con la marca de certificación el término “Marca de Certificación Registrada”.

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