Ley [LFPPI]
Articulo 189
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 189.- El registro de una marca de certificación será cancelado cuando su titular:
- I- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el uso de la marca;
- II- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto o servicio al que se aplique la marca;
- III- Permita el uso de la marca para fines distintos a la certificación, o
- IV- Se niegue de manera discriminatoria a certificar o continuar certificando los productos o servicios de cualquier persona que mantenga las normas o condiciones que certifique dicha marca.