Ley [LFPPI]

Articulo 19

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 19.- El Instituto notificará a través de la Gaceta todas las resoluciones, requerimientos y demás actos que emita, relacionados con el trámite de patentes, registros y publicaciones nacionales, así como los relativos a la conservación de derechos.

En los trámites presentados a través de los medios de comunicación electrónica, las notificaciones se realizarán de conformidad con las reglas y especificaciones que se establezcan en el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.

El Instituto tomará las medidas necesarias para evitar la divulgación de la solicitud y sus anexos en los expedientes que se encuentren en el supuesto del artículo de .

Las notificaciones en los procedimientos de declaración administrativa previstos en el Título Sexto de se practicarán conforme a lo establecido en el Capítulo III de dicho Título.

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