Ley [LFPPI]

Articulo 192

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 192.- Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, el solicitante aportará los siguientes datos:

    I- El sector del público integrado por los consumidores reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
    II- Otros sectores del público diversos a los consumidores reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
    III- Los círculos comerciales integrados por los comerciantes, industriales o prestadores de servicios relacionados con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
    IV- La fecha de primer uso, el tiempo de uso continuo y el tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y, en su caso, en el extranjero;
    V- Los canales de comercialización en México y, en su caso, en el extranjero;
    VI- Los medios de difusión de la marca en México y, en su caso, en el extranjero;
    VII- Las licencias o franquicias que se hayan otorgado en relación con la marca, y
    VIII- El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del mercado.
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