Ley [LFPPI]

Articulo 194

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 194.- La solicitud de declaración de notoriedad o fama se hará con las formalidades que para las solicitudes y promociones están señaladas en y su Reglamento, a la que se acompañarán los elementos probatorios que funden la petición y en la que se expresará cuando menos lo siguiente:

    I- Nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico del solicitante y, en su caso, de su representante, y
    II- Los documentos y elementos probatorios que se acompañan a la solicitud.
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