Ley [LFPPI]
Articulo 198
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 198.- Procederá la nulidad de la declaratoria cuando:
- I- Se haya otorgado en contravención a las disposiciones de , y
- II- Se hubiese concedido a quien no tuviera derecho a obtenerla.
- IIas declaraciones administrativas de nulidad se harán por el Instituto, a petición de quien tenga interés jurídico y acredite los supuestos en los que funda su solicitud.