Ley [LFPPI]

Articulo 201

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 201.- Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Citado por 0 leyes