Ley [LFPPI]
Articulo 201
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 201.- Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado.