Ley [LFPPI]
Articulo 203
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 203.- Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algún establecimiento o negociación, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el Reglamento de . El registro no amparará en estos casos productos o servicios, aun cuando estén relacionados con el establecimiento o negociación.