Ley [LFPPI]
Articulo 21
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 21.- En los plazos fijados por en días, se computarán únicamente los hábiles. Tratándose de términos referidos a meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.
Los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva.