Ley [LFPPI]

Articulo 210

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 210.- No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquéllos que contravengan en lo aplicable, las disposiciones contenidas en el artículo de .

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