Ley [LFPPI]
Articulo 210
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 210.- No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquéllos que contravengan en lo aplicable, las disposiciones contenidas en el artículo de .