Ley [LFPPI]
Articulo 217
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 217.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas convenidas y firmadas por los solicitantes, las cuales deberán establecer:
- I- El uso, licencia y transmisión de derechos de la marca o, en su caso, para la defensa de la misma;
- II- La cancelación del registro, y
- III- La limitación de productos y servicios.
Cualquiera de los cotitulares podrá iniciar las acciones correspondientes para la defensa de sus derechos, salvo estipulación en contrario en el convenio respectivo.