Ley [LFPPI]

Articulo 217

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 217.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas convenidas y firmadas por los solicitantes, las cuales deberán establecer:

    I- El uso, licencia y transmisión de derechos de la marca o, en su caso, para la defensa de la misma;
    II- La cancelación del registro, y
    III- La limitación de productos y servicios.
Cualquiera de los cotitulares podrá iniciar las acciones correspondientes para la defensa de sus derechos, salvo estipulación en contrario en el convenio respectivo.
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