Ley [LFPPI]

Articulo 220

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 220.- Si al momento de presentarse la solicitud, ésta satisface lo requerido por los artículos , , fracciones I, II y IV y , de , esa será su fecha de presentación. En caso contrario, se tendrá como tal, el día en que dé cumplimiento a dichos requisitos, dentro del plazo legal respectivo.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

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