Ley [LFPPI]

Articulo 221

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 221.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en los diez días siguientes a su recepción y otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos dicha publicación, para que cualquier tercero que tenga interés, se oponga a la solicitud de registro o publicación por considerar que ésta incurre en los supuestos previstos en los artículos y de .

Si la oposición se presenta fuera del plazo establecido, ésta será desechada de plano.

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