Ley [LFPPI]

Articulo 225

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 225.- Concluido el plazo de un mes al que se refiere el artículo de , se procederá a realizar el examen de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento para el registro de la marca, el Instituto lo comunicará por escrito al solicitante. En caso de presentarse oposición a la solicitud, también se le comunicará al solicitante para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime convenientes.

El Instituto otorgará un plazo de dos meses al solicitante para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los requisitos, oposiciones o impedimentos.

Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.

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