Ley [LFPPI]
Articulo 227
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 227.- Si el solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o anterioridades, modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro; o sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial, ésta se sujetará a un nuevo trámite.
El nuevo trámite deberá:
- I- Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud;
- II- Satisfacer los requisitos de los artículos y de y los aplicables de su Reglamento, y
- III- Ser objeto de la publicación a la que se refiere el artículo de .
En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite el nuevo trámite.