Ley [LFPPI]

Articulo 228

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 228.- El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de registro o publicación, en los siguientes casos:

    I- Cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos relativos a la existencia de uno o varios registros o publicaciones de uno o varios nombres comerciales, idénticos o similares en grado de confusión y se presente una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación sobre la marca o aviso comercial registrado o de cesación de los efectos de un nombre comercial publicado.
    Ia suspensión se ordenará de oficio o se solicitará a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de declaración administrativa, dentro del plazo de dos meses previsto en el artículo de , y
    II- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa.
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