Ley [LFPPI]
Articulo 229
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 229.- Transcurrido el plazo de dos meses al que se refiere el artículo de , una vez desahogadas las pruebas, las actuaciones se pondrán a disposición del solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de cinco días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Transcurrido dicho plazo se procederá sin mayor trámite a dictar la resolución que corresponda.