Ley [LFPPI]
Articulo 231
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 231.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro, en el cual se hará constar:
- I- El número de registro de la marca;
- II- El signo que constituye la marca;
- III- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, indicando la clase a la que corresponden;
- IV- El nombre y domicilio del titular;
- V- La ubicación del establecimiento, en su caso;
- VI- Las fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida, y de primer uso, en su caso, así como la de expedición;
- VII- Su vigencia, y
- VIII- La circunstancia de que la marca se otorgó por distintividad adquirida, en su caso.
Solo podrán permitirse cambios en el título de una marca para corregir errores evidentes o de forma. Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta.