Ley [LFPPI]
Articulo 236
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 236.- Las leyendas "Marca Registrada", “Marca Colectiva Registrada” o “Marca de Certificación Registrada”, las siglas "M.R." o el símbolo ®, solo podrán usarse para los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.