Ley [LFPPI]

Articulo 241

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 241.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en los siguientes casos:

    I- Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la marca y el usuario a quien se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
    II- Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en trámite y no se obtenga el registro de las mismas;
    III- Por término de su vigencia, y
    IV- Por orden judicial.
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