Ley [LFPPI]
Articulo 241
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 241.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en los siguientes casos:
- I- Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la marca y el usuario a quien se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
- II- Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en trámite y no se obtenga el registro de las mismas;
- III- Por término de su vigencia, y
- IV- Por orden judicial.