Ley [LFPPI]

Articulo 259

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 259.- No se admitirá la solicitud de declaración administrativa de nulidad, cuando se haya presentado la oposición prevista en el artículo de , siempre que los argumentos hechos valer en la nulidad, así como el material probatorio, sean los mismos que los presentados en la oposición y el Instituto ya se hubiere pronunciado sobre éstos.

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