Ley [LFPPI]
Articulo 26
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 26.- Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá designar en el escrito quién de ellos será el representante común. De no hacerse esto, se entenderá que el representante común es la primera persona de las nombradas.