Ley [LFPPI]

Articulo 260

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 260.- El registro caducará en los siguientes casos:

    I- Cuando no se renueve en los términos de ;
    II- Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto.
El registro también podrá caducar parcialmente respecto de los productos o servicios en los que no se acredite el uso, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto, y
    III- Cuando no se realice la declaratoria de uso real y efectivo, en los términos que dispone el artículo de .
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