Ley [LFPPI]
Articulo 273
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 273.- La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o a petición de:
- I- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;
- II- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;
- III- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal;
- IV- Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o
- V- Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.