Ley [LFPPI]

Articulo 273

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 273.- La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o a petición de:

    I- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;
    II- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;
    III- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal;
    IV- Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o
    V- Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.
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