Ley [LFPPI]
Articulo 277
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 277.- La persona moral interesada en asumir la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las reglas de uso deberá contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de comprobar autonomía técnica e imparcialidad, en relación con las actividades de certificación a realizar.
Para tal efecto deberá presentar una solicitud al Instituto, anexando:
- I- Su acta constitutiva;
- II- La manifestación bajo protesta de decir verdad de que no tiene conflictos de interés con los productores vinculados a la indicación geográfica;
- III- Las pruebas de que cuenta con la experiencia y los recursos financieros, materiales y humanos suficientes para realizar la certificación;
- IV- El comprobante de pago de las tarifas correspondientes, y
- V- Los demás requisitos que señale el Reglamento de .