Ley [LFPPI]
Articulo 28
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 28.- Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:
- I- Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los poderes para actos de dominio;
- II- Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en los procedimientos de declaración administrativa, previstos en el Título Sexto de , y
- III- Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.