Ley [LFPPI]

Articulo 281

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 281.- Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial:

    I- El nombre del solicitante;
    II- El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica;
    III- La descripción del producto o productos que ésta abarcará;
    IV- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica, y
    V- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
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