Ley [LFPPI]
Articulo 286
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 286.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo de , previo análisis de los antecedentes, efectuados los estudios, desahogadas las pruebas y, antes de dictar resolución, las actuaciones se pondrán a disposición del solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de diez días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Concluido dicho plazo se dictará la resolución que corresponda, la cual se notificará a las partes involucradas.