Ley [LFPPI]
Articulo 287
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 287.- En caso de que el Instituto niegue la protección a la denominación de origen o indicación geográfica solicitada, lo comunicará por escrito al solicitante y, en su caso, a los oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.