Ley [LFPPI]

Articulo 287

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 287.- En caso de que el Instituto niegue la protección a la denominación de origen o indicación geográfica solicitada, lo comunicará por escrito al solicitante y, en su caso, a los oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

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