Ley [LFPPI]
Articulo 289
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 289.- En el caso de una indicación geográfica, una vez que se publique la declaración de protección en el Diario Oficial, el Instituto acreditará a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas a las que se refiere la fracción V del artículo de .