Ley [LFPPI]
Articulo 290
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 290.- La solicitud de acreditación deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo , el Instituto requerirá al interesado, por una única ocasión, para que dentro del plazo de dos meses presente los documentos faltantes. De no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.
Si cumple con los requisitos, el Instituto emitirá la constancia de acreditación a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso y publicará en la Gaceta la acreditación respectiva.
El Instituto contará con un registro de los responsables acreditados, el cual será público.